REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 193° Y 144°


EXPEDIENTE N°: 0068-04
PARTE ACTORA: ORTIZ MIGUEL OCTAVIO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.096.904.
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: GIOVANNI AUGUSTO TREPICCIONE HERRERA Y ANTONIO TREJO CALDERON, Abogados en el libre ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 68.421 y 12.756, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS PROFESIONALES QUIMICOS DE LABORATORIO DE CHARALLAVE C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, registrada bajo el Nº 40, Tomo 127sedo., de fecha 13 de marzo de 1.997.

REPRESENTANTE LEGAL
DE LA EMPRESA DEMANDADA: ROGELIO ANTONIO MONTANA S, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.286.617.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: LUCIO ATILIO GARCIA, PEDRO VACCARA, LOIDA GARCIA Y CRSITINA RADA DE VACCARA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 5.563, 10.700, 22.588 Y 50.309, respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCAILES.

-I-

Ha subido a esta Superioridad el presente expediente, en virtud de la Apelación interpuesta en fecha 11 de noviembre de 2.003 por la abogada LOIDA GARCIA ITURBE en su carácter de apoderado Judicial de la empresa SERVICIOS PROFESIONALES QUIMICOS DE LABORATORIO DE CHARALLAVE, parte demandada en el presente juicio, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, mediante la cual declara de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, CON LUGAR la acción intentada de Prestaciones Sociales por el ciudadano ORTIZ MIGUEL OCTAVIO contra la empresa SERVICIOS PROFESIONALES QUIMICOS DE LABORATORIOS DE CHARALLAVE.

En fecha veintidós (22) de diciembre de 2.003, fue recibida la presente causa por este Juzgado Superior, constante de una (1) pieza, contentiva de noventa y tres (93) folios útiles y deja constancia que para el quinto (5°) día hábil siguiente se fija mediante auto el día y la hora para la celebración de la Audiencia Oral.

En fecha doce (12) de febrero del año 2.004, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenó la fijación para la celebración de la audiencia oral para el día veinte (20) de febrero de 2.004, a la una (01:00) horas de la tarde.

En fecha dos (02) de febrero de 2004, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, se deja constancia que no hubo despacho fijando la audiencia para el día Viernes trece (13) de febrero de 2004, a las ocho y treinta (08:30) horas de la mañana.

En fecha diecinueve (19) de febrero de 2004, mediante diligencia la abogado LOIDA GARCIA, deja constancia de la revocatoria del poder conferido por la empresa demandada para la representación de dicha empresa en el presente juicio.

En fecha veinte (20) de febrero de 2004, siendo la una (01:00) horas de la tarde, día y hora fijada por este tribunal para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, se anunció dicho acto a las puertas del tribunal, dejándose constancia de que la audiencia se inició a las cuatro y treinta y seis (4:36) horas de la tarde, en virtud de estarse celebrando otras audiencias y que de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se estaba realizando la reproducción audiovisual de la audiencia. Así mismo, se dejó constancia de la comparecencia del abogado ANTONIO TREJO CALDERON en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ORTIZ MIGUEL OCTAVIO, y de que la parte demandada apelante no se presentó, ni por sí, ni por medio de apoderado alguno.

Ahora bien la sentencia de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave declara lo siguiente:
(…) en virtud de la no comparecencia de la empresa demandada Sociedad Mercantil Servicios Profesionales Químicos de Laboratorio de Charallave, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho se admiten los hechos alegados por el demandante y en Tal sentido este Juzgador Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA(…)


La presente audiencia fue fijada mediante auto de fecha doce (12) de febrero de 2004, para ser celebrada el día de hoy a la una (01:00) de la tarde y anunciado el acto en la hora fijada, se dejo constancia de la no comparecencia la parte demandada apelante, ni por si ni por medio de su apoderado judicial, en consecuencia este Juzgador debe aplicar el supuesto previsto en el artículo 131 ultimo aparte, el cual cito:
Articulo 131: Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados pro el demandante y el tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elabora el mismo día, contra la cual el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo.
El tribunal superior de trabajo competente decidirá oral e inmediatamente y previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del día de recibo del expediente, pudiendo confirmar la sentencia de Primera Instancia o revocándola, cuando considere que existieren justificados y fundados motivos para la incomparecencia del demandado por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables a criterio del tribunal.
La decisión se reducirá a forma escrita y contra la misma será admisible el recurso de casación, si alcanzare la cuantía a la que se refiere el artículo 167 de esta Ley, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha decisión.
En todo caso, si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerara desistido el recurso intentado. (Negrillas y subrayado del tribunal)


La parte demandada apelante debe considerarse como desistido el recurso de apelación interpuesto por la abogado Loida García apoderada judicial de la empresa demandada contra la sentencia dictada en fecha 5 de noviembre del año 2003, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con cede en Charallave, en la acción incoada por el ciudadano MIGUEL OCTAVIO ORTIZ contra la empresa SERVICIOS PROFESIONALES QUIMICOS DE LABORATORIOS DE CHARALLAVE. ASI SE ESTABLECE.-

Observa este Juzgador que en fecha diecinueve (19) de febrero de 2004 mediante diligencia de la abogado Loida García, apoderado judicial de la parte demandada deja constancia de la revocatorio del poder otorgado por la empresa demandada para que fuera asistido en el presente juicio, sin embargo dicha situación no es impedimento alguno para que el representante legal de la empresa demandada no se presentara a esta audiencia debidamente asistido por abogados cuyos honorarios le sean factible pagar; por lo que se confirma la anterior decisión con referencia al desistimiento de la presente acción. ASI SE ESTABLECE.-



-II-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogado LOIDA GARCIA ITURBE en su carácter de apoderado Judicial de la empresa SERVICIOS PROFESIONALES QUIMICOS DE LABORATORIOS DE CHARALLAVE, parte demandada en el presente juicio, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con cede en Charallave, de fecha cinco (05) de noviembre del año 2.003 en la cual declaro Con Lugar la acción de Prestaciones Sociales incoado el ciudadano MIGUEL OCTAVIO ORTIZ, en contra de la empresa SERVICIOS PROFESIONALES QUIMICOS DE LABORATORIOS DE CHARALLAVE. SEGUNDO: Se confirma la sentencia dictada por el juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave en fecha cinco (05) de noviembre de 2003. TERCERO: Se condena en las costas del presente recurso de apelación a la parte demandada apelante, de conformidad con lo señalado en los artículos 60 y 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese en los libros llevados por este Juzgado y en la página electrónica correspondiente.


REGISTRESE Y PUBLIQUESE



Dada. Sellada y Firmada en las Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los tres(03) días del mes de marzo del año dos mil cuatro (2.004). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

HERMANN DE J. VASQUEZ FLORES

JUEZ TITULAR

LA SECRETARIA,

ABOG. ISBELMART CEDRÉ TORRES



Nota: En la misma fecha siendo la una y cuarenta de la tarde (1:40 p.m.), se público y se registro la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.

LA SECRETARIA,

ABOG. ISBELMART CEDRÉ TORRES

HVF/IMCT/EDMM
EXP N° 00-6803