Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En horas de despacho de hoy, tres (03) de Marzo de dos mil cuatro (2004), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE APELACIÓN en el juicio incoado por el ciudadano ANTILLANO DELGADO JUAN MANUEL contra la empresa CAUCHERA JORGE ANGELINA por CALIFICACIÓN DE DESPIDO en el expediente signado con el número 022120, (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por el ciudadano HAMILTON MELVIN RODRÍGUEZ PHILIPPS, en fecha cuatro (04) de abril de 2002, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Charallave de fecha trece (13) de marzo de 2002.- Siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.), se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano JUAN MANUEL ANTILLANO DELGADO, venezolano, mayor de edad, Santa Teresa del Tuy, y titular de la cédula de identidad número 10.072.085, parte actora en el presente juicio, junto con su apoderada judicial, procuradora del trabajo, MARBYS ESTHER RAMOS GÓMEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 60.435, igualmente compareció el ciudadano HAMILTON MELVIN RODRÍGUEZ PHILIPPS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.569, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada.- Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano HERMANN VASQUEZ FLORES, Juez Titular del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.), dejando constancia de la grabación de la presente audiencia para su posterior reproducción audiovisual de la audiencia, tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró iniciado la presente audiencia oral, concediéndole de inmediato al defensor ad-litem de la parte demandada apelante, dejando constancia que en razón que el presente juicio comenzó bajo la normativa de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, y el Código de Procedimiento Civil, la actividad del defensor judicial de la parte demandada sigue vigente hasta el presente acto, por ser un juicio de transición aunado al hecho que la apelación fue interpuesta en el año 2002, siendo igualmente antes de la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Seguidamente se le cedió la palabra al defensor ad-litem de la parte demandada apelante, quien indicó en primer lugar que en todo momento se ha participado a la parte demandada de la designación de su persona como defensor judicial, así como de la sentencia de primera instancia, luego de la cual, se le otorgó por abogados de la empresa a su persona, registro mercantil de la parte demandada, que constituye una firma personal, manifestándoles tales abogados que el fundador falleció luego de la introducción de la demanda, tal como consta de Registro Mercantil y Acta de Defunción consignadas a los autos.- Igualmente , a efecto de demostrar las notificaciones, procedió a consignar comprobantes de recepción de las comunicaciones enviadas, así como copia de las comunicaciones enviadas a la empresa demandada.- Indicó en cuanto a la defensa de su representado, por cuanto el mismo no tiene una información precisa, al no haberse contestado a sus comunicaciones, no tiene elementos para desarrollar una defensa objetiva, cesando su exposición.- Seguidamente se le cedió la palabra a la apoderada judicial de la parte actora, quien señaló que los hechos alegados en el libelo de demanda fueron negados únicamente de forma genérica, por lo tanto no operó la inversión de la carga de la prueba, lo cual dejó en hombros de la demandada la carga de desvirtuar la relación laboral, no arrojándose de tal defensa elementos para ello, lo indicado por la actora, determinándose la causa a favor de su representado, en virtud del principio indubio pro-operario, reconoció que el empleador de su representado falleció, más la empresa demandada sigue funcionando a cargo de los herederos de la demandada.- Concluida las exposiciones de las partes, el ciudadano Juez en razón que posteriormente al presente juicio, los herederos de la parte demandada podrían alegar violación al derecho a la defensa, al no haber sido citados en el presente juicio, debe este Juzgador agotar las diligencias necesarias para la citación de los herederos del ciudadano JORGE MARTINS ROSEIRA, conforme en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable en el presente procedimiento, lo cual debe ser establecido por el Juzgador conforme a los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son aplicables en forma analógica conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo el Juzgador anular el auto de fecha nueve (09) de Diciembre de 2003 y los actos procesales subsiguientes, dictado por este Juzgado Superior Primero del Trabajo, mediante el cual se fijaba la audiencia y proceder a librar cartel de notificación a los ciudadanos ANGELINA DE FREITES DE RODRÍGUES, MANUEL JORGE BRAZ MARTINZ ROSEIRA Y JOSÉ RODRÍGUES DE FREITES, quienes según el acta de defunción que cursa inserta a los autos al folio cincuenta y tres (53), del presente expediente, aparecen como sucesores del ciudadano JORGE RODRÍGUES MARTINS ROSEIRA, y cuya direccion es la Calle Andrés Bello Casa Número siete (07), del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, a efecto de participarle que este Juzgado Superior Primero del Trabajo fijará mediante auto expreso el día y la hora para la celebración de la audiencia oral de conformidad con lo señalado en el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez conste en autos su notificación, igualmente, copia de dicho cartel debe ser fijada en la dirección donde ha funcionado la CAUCHERA JORGE ANGELINO, es decir, la Avenida Andrés Eloy Blanco con Avenida Lamas, Santa Teresa del Tuy, Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda y ASÍ SE ESTABLECE.- En consecuencia la presente audiencia debe ser fijada y celebrada una vez conste en autos la notificación de ciudadanos antes mencionados, como sucesores del ciudadano JORGE MARTINS ROSEIRA, mediante cartel indicado anteriormente.- Téngase el acta contentiva de la presente audiencia como reproducción escrita de la sentencia a los efectos de la publicación.- Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Tribunal Superior Primero del Trabajo.- De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Procedimiento se ordena al ciudadano Secretario de esta sala expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia.- Dada, dictada, sellada y firmada en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo el día Miércoles tres (03) de Febrero del año 2004, siendo (11:00 a.m.).- Se declara concluida la presente audiencia.-
HERMANN VASQUEZ FLORES
EL JUEZ SUPERIOR
EDUARDO E. RODRÍGUEZ R
SECRETARIO
EL DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA APELANTE
LA PARTE ACTORA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
PATRICIA VACCARA
ALGUACIL
EXP. 012120
HVF/er
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