REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL (RECTORIA)

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, 09 DE MARZO DE DOS MIL CUATRO (2004).
193º Y 145º


Vista la diligencia de fecha doce (12) de febrero de 2004, suscrita por las abogadas MIREYA PEÑA DE SARMIENTO y NIURKA SARMIENTO, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, en la cual DESISTEN del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de mayo del año 2002, dictado por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave y la parte demandada conviene en dicho desistimiento. Este Superior Despacho pasa a dictar el presente auto en los siguientes términos: 1.- acuerda la homologación del desistimiento 2.- y ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Ejecución y Mediación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave. LIBRESE OFICIO Y REMÍTASE EXPEDIENTE

DR. HERMANN VASQUEZ FLORES.

JUEZ SUPERIOR.



ABOG. ISBELMART CEDRE TORRES
SECRETARIA.


Nota: en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.






ABOG. ISBELMART CEDRE TORRES
SECRETARIA.




HVF/ICT/CM.-.
Exp. 02 2162.-