REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CHARALLAVE.
DEMANDANTE: RODRIGUEZ JOSE GREGORIO
C.I.- V-6.407.474
Apoderado Judicial: GENARO VEGAS CLARO
Inpreabogado N° 31.479
DEMANDADA: ELECTROCONDUCTORES, C.A.
Apoderado Judicial: MIRTHA THARIFFE DE MORA
Inpreabogado: N° 10.459
MOTIVO: INCIDENCIA DE TACHA DE DOCUMENTO
JUICIO COBRO DE DIFERENCIAS DE
PRESTACIONES SOCIALES.
EXPEDIENTE: Nº 16.942-02
En fecha 21 de Noviembre del 2002, se recibió por ante este Tribunal como conocedor de alzada Cuaderno de Tacha incidental procedente del Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, contentivo de las actuaciones relacionadas con la incidencia de tacha surgida en el procedimiento que por cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, por intermedio de su apoderado judicial, abogado GENARO VEGAS CLARO, contra la empresa ELECTROCONDUCTORES, C.A., en el cual en su escrito de promoción de pruebas, Capítulo II, tacha en forma incidental por falsedad el instrumento que riela al folio 211 al 213, contenido de un supuesto convenio verbal, que fuera transcrito en fecha 12 de abril de 1.998 y homologado por la Inspectoría del trabajo, con sede en los Valles del Tuy, el día 08 de junio de 1.998, supuestamente suscrito por la parte actora y anexado a la contestación de la demanda.
En fecha 27 de enero del 2003, comparece el apoderado judicial de la parte actora abogado GENARO VEGAS y mediante diligencia solicita que el Tribunal se pronuncie al respecto.
En fecha 25 de Marzo de 2003 la parte demandada consigno escrito dando sus razones explanando por el por que la incidencia no es procedente.
En fecha 17 de Septiembre de 2003 el tribunal dicto auto manifestando su pronunciamiento para dentro de los treinta días siguientes
En fechas 17 de septiembre 22 de octubre de 2003 la parte actora solicito sentencia.
En fecha 10 de Marzo de 2004 la parte actora solicito sentencia.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
DE LA INCOMPETENCIA.
Por cuanto de una revisión realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente el Tribunal observa que en el caso de autos se tramita una incidencia de tacha proveniente del Juzgado de Municipio Tomas Lander de la Circunscripción judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, la cual fue remitida al suprimido Juzgado Tercero del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Miranda con sede Charallave por ser su superior inmediato en competencia del trabajo. Ahora bien en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en fecha 13 de agosto de 2003. El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena resolvió en Gaceta oficial de la republica Bolivariana de Venezuela Nº 37.756 de fecha diecinueve de agosto de 2003, en su Artículo 11 y 12 de las Disposiciones Generales lo siguiente:
Artículo 11. Los juzgados de los municipios Paz Castillo, Cristóbal Rojas, urdaneta independencia Simón Bolívar y Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que en virtud de su cuantía conocen de causas del Trabajo continuaran conociendo de las mismas hasta su decisión. De las apelaciones de estas causas conocerá el juzgado superior primero del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques.
Artículo 12 Se atribuye la competencia al Juzgado Superior Primero del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de la ciudad de los Teques, para conocer en Segunda Instancia tanto las causas correspondientes al Régimen Procesal Transitorio del trabajo como las del nuevo Régimen Procesal del trabajo.
En tal sentido se evidencia de las normas antes transcritas que en el caso incidental de autos que este juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial de los valles del Tuy de la Circunscripción judicial del Estado Miranda con sede Charallave, resulta incompetente por cuanto no le ha sido atribuida tal competencia ello se puede comprender fácilmente del siguiente supuesto; si este tribunal decide la presente incidencia debe remitir los autos al juzgado de Municipio antes identificado con el objeto que este decida el fondo del asunto, ahora bien si contra la decisión del tribunal de merito se ejerciere el recurso de apelación de dicho recurso conocerá el Juez natural superior el cual se haya en nuestro honorable Juzgado superior con sede en la ciudad de los Teques por cuanto de las normas antes transcritas se desprende que dicho Tribunal es el único competente para conocer en alzada tanto del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo así como del Nuevo régimen Procesal del Trabajo, por tanto decidir la presente incidencia constituiría un desorden procesal por cuanto la causa principal de autos se haya en el régimen procesal transitorio del cual su control de alzada corresponde al juzgado superior con sede en los Teques y no a este juzgado por cuanto la apelación de la sentencia definitiva de merito debe ser conocida por el nombrado juzgado superior Y ASI SE ESTABLECE.
En consecuencia y en base a los razonamientos anteriores este juzgado ordena remitir los autos al Juzgado Superior Primero del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, en vista que a este juzgado no le ha sido asignada dicha competencia, asimismo se considera que las partes se encuentran a derecho por cuanto han actuado en el procedimiento por lo cual no se ordena su notificación Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN CHARALLAVE Y COMPETENCIA EN TRANSICIÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER la incidencia surgida por la tacha de instrumento en relación al juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue el ciudadano RODRIGUEZ JOSE GREGORIO, venezolano, titular de la C.I.V.-6.407.474, en contra de la empresa ELECTROCONDUCTORES C. A. Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil I de la circunscripción judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 15 de septiembre de 1961 bajo el Nº 88 Tomo 18-A. En la causa signada según expediente Nº 1202/02 nomenclatura del Juzgado de Municipio Tomas Lander con sede en Ocumare del Tuy del Estado Miranda. En consecuencia remítase inmediatamente el presente expediente al Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Miranda a los fines de su prosecución. CUMPLASE.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Competencia en Transición. En Charallave a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año dos mil cuatro (2004) AÑOS: 193 y 145°
DR. ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
JUEZ TITULAR
ABG. HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL SECRETARIO
Nota: En esta misma fecha siendo las 03:30 de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
AHG/HCU/CDM
Exp. 16942-02
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