REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 11 de marzo de dos mil cuatro. (2004)-.
193º y 145º

Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana MARISELA PIETRANGELI CHICCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-13.727.148, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio EDYT JANETT ZAPATA y SARA DAGUI, inscritas en el Inpreabogado bajo los nros. 98.695 y 98.696 respectivamente, mediante la cual señala el último domicilio conyugal. El Tribunal instó a los cónyuges VICTOR REINALDO SUAREZ ASCANIO y MARISELA PIETRANGELLI CHICCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-11.037.505 y V-13.727.148 respectivamente, a la reconciliación y ésta no fue lograda, por lo que de conformidad con los Artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, y administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la separación de cuerpos de dichos cónyuges en los propios términos expuestos. Expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas con inserción en las mismas del presente auto. Se autoriza suficientemente a la Ciudadana YAMILETTE DÍAZ, para que elabore los fotostatos y firme la certificación en cada una de sus páginas de conformidad con los Artículos 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia.
EL JUEZ.,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MARIA BARBELLA.

HJAS/yd.
Expt. Nº 24.027.