REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
PARTE SOLICITANTE: FRANCISCO MANUEL CARAMO, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 49.303, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALIDA RAMONA CAMACHO CABANIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-4.579.310
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE NRO. 03/24.189
-I-
Vistas las actuaciones que anteceden, y por cuanto de una atenta revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que en el presente procedimiento se contrae a la rectificación del acta de nacimiento, según acta nro. 335, correspondiente al año 1993, del libro de registro de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Pedro Gual, del Estado Miranda, de la niña ADA CAROLINA. Ahora bien de conformidad con lo establecido en el literal f) del parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (cuya vigencia comenzó en fecha 1° de abril de 2000), atribuye a los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente, la competencia para conocer en primer grado de los asuntos relacionados con inserción, rectificación o supresión de partidas relativas al estado civil de niños y adolescentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declina la competencia por la materia para conocer del presente asunto, en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, al cual se ordena remitir original el presente expediente junto con oficio, dejándose constancia en los libros respectivos. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, once (11) días del mes de marzo de dos mil cuatro (2004).- Años 193º y 145º Independencia y Federación.-
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARIA BARBELLA.
HJAS/yd.
Exp. No 24.189
EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTI Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 11 de marzo de 2004
193° y 145°
OFICIO NRO. 0740-
CIUDADANO
JUEZ DISTRIBUIDOR DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO.
SU DESPACHO.-
Por medio de la presente me dirijo a usted; en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, expediente signado bajo el nro. 24.189, con motivo de Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, constante de once (11) folios útiles, seguido por el abogado FRANCISCO MANUEL CARAMO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALIDA RAMONA CAMACHO CABANIEL, por declinatoria de la competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 177, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ
HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA.
HJAS/yd.
EXP. Nro.24.189