REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 11 de marzo de 2004
193º y 145º
Vista la anterior solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos GILBERTO ANTONIO ROMERO CARDENAS y CARMEN ELISA AVILA DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.277.502 y V-5.217.517 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio EMILIO MONCADA ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro.22.900, el Tribunal le da entrada en el Libro de Causas bajo el N° 24.196, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho y ordena la notificación de la FISCAL XI DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, para que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. Líbrese boleta de notificación y adjúntese a la misma copia certificada de la solicitud presentada para ser entregadas al Alguacil de este Tribunal. EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
MARIA BARBELLA.
En esta misma fecha no se libró la boleta de notificación por falta de los fotostatos.
LA SECRETARIA ACC..
EXP. N° 24.196
HJAS/yd*