REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.


Los Teques, quince (15) de marzo de dos mil cuatro (2004).
193° y 145°



Vistas las actuaciones que anteceden, presentadas por los ciudadanos ARELIS JOSEFINA ESPARRAGOSA DE SALAZAR y JOSE ARMANDO SALAZAR GUILLEN, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.164.922 y V-4.581.670, respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ARELIS JOSEFINA ESPARRAGOSA DE SALAZAR y JOSE ARMANDO SALAZAR GUILLEN, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.164.922 y V-4.581.670, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un LOTE DE TERRENO DE SU PROPIEDAD, UBICADO EN LA URBANIZACIÓN PAN DE AZÚCAR, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO MIRANDA, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se encuentran debidamente identificados en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual precede redactada por el abogado MARCO ANTONIO GUILLEN APOSTOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.470. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
EL JUEZ,



HUMBERTO J ANGRISANO SILVA


LA SECRETARIA ACC.



MARIA BARBELLA


EXP. N° 39852
HJAS/MB/bd*