REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 15 de marzo de dos mil cuatro (2004).
193° y 145°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos, ABEL DE SOUSA RODRÍGUES y OBDULIA GUADALUPE GONZALEZ DE DE SOUSA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.114.661 y V-6.114.662 respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurias, en una parcela de terreno de su propiedad, constante de una superficie de MIL CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (1.120 mts.2), ubicada en la Urbanización Campomar, calle la Iglesia, parcela cuarenta y uno (41) manzana trece (13) Jurisdicción del Municipio Tacarigua, Distrito Brión del Estado Miranda, cuyos linderos y demás especificaciones constan suficientemente en la presente solicitud. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado Tito Carrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.529. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,
HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA Acc,
MARIA BARBELLA
EXP. Nro. 39.876
HJAS/fapa