REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, quince (15) de marzo de dos mil cuatro (2004).
193° y 145°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos RAFAEL EDGARDO RANGEL FREITES y MARTA LUCÍA DE RANGEL, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.731.092 y V-20.413.787, respectivamente, sobre las mejoras y bienechurías ubicadas sobre un lote de terreno de propiedad municipal, situada en la Comunidad José Manuel Álvarez, Calle El Trigo, Casa N° 2-B, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda, siendo sus linderos, medidas y demás determinaciones las que aparecen especificadas en el referido documento. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el Abogado JUAN GONZÁLEZ LABRADOR. inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.160. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA ACC,
MARÍA BARBELLA RAMOS.
En la misma fecha se devuelven originales las presentes actuaciones al promovente, conforme lo ordenado anteriormente.-
LA SECRETARIA ACC,
HJAS*Jacqueline.
Expt. Nº 04-39886.