REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, quince (15) de marzo de dos mil cuatro (2004).

193º y 145º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, redactada por el abogado FREDYS CARLOS RIVAS RODRÍGUEZ, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO con el No. 30.991, así como la Justificación promovida y evacuada en favor de los ciudadanos TOMAS ENRIQUE MATERAN REQUES, TIRSA MERCEDES MATERAN REQUES, CARMEN TERESA MATERAN DE BLANCO y MARÍA DIONICIA MATERAN DE REQUES venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadoras de las cédulas de identidad Nros. V-629.364, V-5.455.986, V-6.457.223 y V-8.675.060, respectivamente, por asuntos de herencia. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de las solicitantes, para asegurar los derechos que tenga en la Sucesión del ciudadano JULIO RAMÓN MATERAN REQUE, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-621.004, (fallecido en fecha 11 de marzo de 1994, en el Centro Médico de Los Teques), en su carácter de causahabientes del prenombrado causante [HERMANOS], todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a la promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA ACC,

MARÍA BARBELLA RAMOS.
En la misma fecha, se devuelven originales las presentes actuaciones a los promoventes conforme fuera ordenado.
LA SECRETARIA ACC,



HJAS*Jacqueline.
Expt. Nº 04-39907.