REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 15 de marzo de dos mil cuatro (2004).
193° y 145°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos MARIA EUGENIA BELISARIO REVETE y CESAR AUGUSTO CAMPO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.284.811 y V-6.997.652 respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurias, sobre una parte de Terreno de Propiedad del ciudadano MARTIN EMILIO BELISARIO CAMACHO, según consta en autorización en el contenido del libelo de la solicitud, ubicado en el lugar denominado EL COLORADO, Sector La Crucecita, sin número, Municipio Foráneo Cecilio Acosta, Estado Miranda. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la Abogada MERCEDES BELISARIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.739. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,
HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,
MARIA BARBELLA.
EXP. NRO. 39.914
HJAS/yd.