REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, quince (15) de marzo de dos mil cuatro (2004).
193° y 145°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de los derechos de terceros y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JESUS VILLEGA BLANCO y ANA GERTRUDIS MONTOYA de VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°s V-4.843.194 y V-8.084.873, sobre las bienhechurías realizadas en una parcela de su propiedad, la cual tiene una superficie de doscientos treinta y siete metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (237,50 mts2), situada en un lugar conocido como “La Francesa”,Sector Industrial, Av. Carlos Dominguez, Los Teques, jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud, la cual precede redactada por el Dr. JOSE MONTOYA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 78.334. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARIA BARBELLA
En la misma fecha se devuelven originales las presentes actuaciones.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARIA BARBELLA
HJAS/jenifer
Exp. No.39915