REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, dieciseis (16) de marzo de dos mil cuatro (2004).
193° y 145°
Vista la demanda proveniente del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan presentada por el abogado JOSE FELIX RODRIGUEZ VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.027, en su carácter de endosatario en procuración y legitimo tenedor de una letra de cambio, por un monto de cinco milllones de bolivares (Bs.5.000.000), la cual fuere librada a favor de la ciudadana IRABEL ARCINIEGAS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 6.138.485, aceptada por el ciudadano ORLANDO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.642.89 , y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, intímese a la parte demandada ciudadano ORLANDO BERMUDEZ, anteriormente identificado, a fin de que apercibido de ejecución comparezca por ante éste Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación y que conste en autos dicha actuación procesal, en las horas destinadas para despachar comprendidas desde las 08:30 a.m a 01:30 p.m, en la sede del Tribunal ubicada en la Avenida Bermúdez cruce con Calle Arismendi Edificio Palacio de Justicia piso 1, para que pague o acredite haber pagado a la parte demandante de las cantidades de dinero que en la presente demanda han sido reclamadas. PRIMERO: La suma de cinco millones de bolívares, con cero centimos (Bs. 5.000.000,oo) monto éste correspondiente al capital del instrumento cambiario. SEGUNDO: La cantidad de ciento setenta y cinco mil seiscientos noventa y cuatro bolivares con treinta y seis centimos (Bs. 175.694,36), por concepto de intereses de mora causados por la referida letra calculados al cinco por ciento (5%) anual. TERCERO: La cantidad de un millón doscientos noventa y tres mil novecientos veintitres bolivares con cincuenta y nueve centimos (Bs. 1.293.923.59), por concepto de costas procesales prudencialmente calculadas por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%). Se acuerda la indexación monetaria de las cantidades demandadas, la cual se efectuará mediante experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, siempre y cuando no haya oposición y el decreto quede firme. Se le advierte a la intimada que dentro del plazo antes señalado deberá cancelar la suma referida o formular oposición, y que no habiendo hecho oposición se procederá a la ejecución forzosa, líbrese la compulsa insertándose en la misma el auto de admisión, entréguese la misma al ciudadano alguacil del Tribunal encargado de practicar la intimación ordenada. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal acuerda proveer por auto y en cuaderno separado.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARIA BARBELLA
En esta misma fecha faltan fotostatos para proveer compulsa.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
HJAS/jenifer
Expte No. 24197