REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciséis (16) de marzo de dos mil cuatro (2004).
193° y 145°
Visto el anterior libelo de demanda de indemnización de daños morales y materiales derivados de accidente de tránsito; dispone el artículo 880 del Código de Procedimiento Civil que las disposiciones del procedimiento oral en él contenidas entrarán en vigencia cuando el Ejecutivo Nacional determine mediante Resolución tomada en Consejo de Ministros, las Circunscripciones Judiciales y los Tribunales respectivos. Si bien es cierto que la expresada Resolución no ha sido dictada, no menos cierto es que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha dicho que el Estado Social del Derecho desarrolla Derechos Sociales, los cuales son derechos de prestación, que persiguen actos positivos a cumplirse (no programáticos). El Decreto con fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, dispone en su artículo 150: “El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidente de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños. La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la Circunscripción donde haya ocurrido el hecho”, en consecuencia, por cuanto se observa que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior demanda y de conformidad con el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la citación de los demandados: PASCUAL ALEXANDER SPAGNOLETTE, ISAAC CHOCRON EL GOZZI, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.518.450, V-12.174.944, con el carácter de Conductor, Propietario y Garante del vehículo Placas MBS-89M, Marca: Toyota, Modelo: Land Cruiser, Año: 1986, Color: Marrón, Clase: RusticoSerial de Carroceria Fj62047969, respectivamente y a la Sociedad Mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, C.A., inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con fecha 11 de junio de 1956, bajo el N° 91, Tomo 1-A, en la persona de su representante legal, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la citación última que de los demandados se haga, mas un (01) día como termino de distancia, a fin de que den contestación a la demanda. Para la practica de la citación de los demandados, se acuerda entregar las correspondientes compulsas al apoderado judicial del accionante a los fines de tramitar la citacion por intermedio de otros alguacil con competencia en el lugar donde residen los mismos. Compúlsense sendos libelos de la demanda y con su auto de comparecencia al pie, entréguense las mismas al alguacil encargado a los fines de que practique las citaciones ordenadas, de conformidad con lo establecido en el articulo 345 del Codigo de Procedimiento Civil. Igualmente se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, con inserción del presente auto. Para la certificación ordenada se autoriza suficientemente a la funcionaria JENIFER BACALLADO quien conjuntamente con la Secretaria firmará en todas y cada una de sus paginas; de acuerdo a lo previsto en los artículos 111 y 112 eiusdem. Líbrese copias certificadas, dejándose constancia.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARIA BARBELLA.
En la misma fecha faltan fotostatos para proveer.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
HJAS*jenifer
Exp. No. 24211