JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciséis (16) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193º y 144º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS MISMAS TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD A FAVOR DE LOS CIUDADANOS RAMON LUIS GAÑETE VILLAR y CELIA ESPIÑO DE GAÑETE, mayores de edad, venezolano y española, titulares de las cédulas de identidad Nros.. V- 11.029.732 y E- 1.068.509, respectivamente, sobre las bienhechurías ubicadas en la Urbanización Ciudad Balneario Higuerote, distinguida con la siglas 202-B, Sector “A”, del Municipio Brion, Estado Miranda, cuyos linderos medidas demás determinaciones constan en autos. Devuélvanse original estas actuaciones incluyendo la solicitud redactada por el abogado JOSE ARMANDO VELAZCO inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.563. Se acuerda desglosar los originales y entregárselo a la parte interesada. Déjese constancia en el libro Diario del Tribunal.-
EL JUEZ ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,

LA SECRETARIA ACC,

MARIA BARBELLA RAMOS
En la misma fecha se devuelve conforme a lo ordenado.-
LA SECRETARIA

HJAS/MBR/ar*
EXP 39924