REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 18 de marzo de 2004
193° y 145°
Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada MARIA ADELAIDA GUILLEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro.63.322, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos FRANKLIN JOSE PEREZ MARTINEZ y MILEIDA CRISTINA RAMIREZ TORRES, mediante la cual solicita aclaratoria en la sentencia de Divorcio 185-A del Código Civil, a favor de los ciudadanos FRANKLIN JOSE PEREZ MARTINEZ y MILEIDA CRISTINA RAMIREZ TORRES, de fecha 16/02/2004, dictada por este Juzgado, en la cual se incurrió en el error material de asentar que el ciudadano FRANKLIN JOSE PEREZ MARTINEZ, es titular de la cédula de identidad nro. V- 10.248.147 siendo este incorrecto, ya que el número de cédula de identidad del prenombrado ciudadano es V-10.284.147. Ahora bien, de la revisión de los documentos anexados al presente expediente, se evidencia claramente la existencia del error señalado, por lo que este tribunal subsana el error material en los siguientes términos: “Que el ciudadano FRANKLIN JOSE PEREZ MARTINEZ, es titular de la cédula de identidad nro. V-10.284.147”. Tómese el presente auto como complemento de la sentencia de Divorcio 185-A del Código Civil de fecha 16 de Febrero de 2004, dictada por este Juzgado que corre insertada en los folios 22 y 23 del presente expediente signado bajo el Nro.23.787.-
EL JUEZ
HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA ACC.
MARIA BARBELLA
HJSA/yd.
EXP. Nro. 23.787