REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE ACTORA: EFRAÍN JESÚS ALVARADO DEGUI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.187.498.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO AMENDOLÍA DRAGA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 22.940.
PARTE DEMANDADA: ESTELVI INMACULADA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.871.433, asistida por el abogado EDUARDO JOSÉ CABRERA, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado con el número 87.337.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE: No. 03-23.799.
Se inicia el presente juicio mediante libelo proveniente del Juzgado Distribuidor, contentivo de la demanda de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL incoada por EFRAÍN JESÚS ALVARADO DEGUI contra la ciudadana ESTELVI INMACULADA GONZÁLEZ,, con fundamento en los artículos 148, 149, 150, 173 y 175 del Código Civil, en concordancia con el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de marzo de 2004, comparecen los ciudadanos ESTELVI INMACULADA GONZÁLEZ LEÓN y EFRAÍN JESÚS ALVARADO DEGUI, demandante y demandada, respectivamente, asistida la primera por el abogado EDUARDO JOSÉ CABRERA y el segundo por su apoderado judicial ANTONIO AMENDOLIA DRAGA, y efectúan transacción judicial mediante la cual procedieron a de manera amigable la partición y liquidación de la comunidad de gananciales habidos en el matrimonio, en los términos y condiciones expuestos en dicha diligencia para poner fin al proceso, por lo cual solicitan al tribunal la homologación.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La transacción es un modo de autocomposición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
El artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato mediante el cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones reciprocas, tiene fuerza de cosa juzgada entre las partes, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Realizada la transacción, se aplica lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil cuatro (2004). Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARÍA BARBERA RAMOS,
HAS/jcrv
Exp. No. 03-23.799
En la misma fecha publicó y registro la anterior sentencia en la forma de Ley, siendo las 12:30 p.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARÍA BARBELLA RAMOS,
MBR/jcrv
Exp. No. 03-23.799