REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecinueve (19) de marzo de dos mil cuatro (2.004).
193° y 145°

Visto el escrito de demanda por Cobro de Bolívares (vía intimación), presentado por el abogado GARIS RAMÓN GUTIERREZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.763, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MULTISERVICIOS YACAMBU, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de noviembre de 2004, bajo el N° 48, Tomo 514-A-Sgdo, el tribunal le da entrada en los libros respectivos bajo el N° 24.220, y por cuanto evidencia de los recaudos acompañados y los conceptos demandados, que están cumplidos los extremos del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y no se observan causales de inadmisibilidad específica y/o genéricas de las indicadas en los artículos 643 y 341 eiusdem, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, INTÍMESE a la Asociación Civil UNIÓN DE CONDUCTORES CIRCUNVALACIÓN CAÑOTE JABILLA, AC, debidamente registrada en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 22 de agosto de 2000, anotada bajo el N° 13, Tomo 16, Protocolo Primero, en la persona de uno cualesquiera de los ciudadanos RAMON ANTONIO GAMEZ, JOSE FRANCISCO MIJARES, MIGUEL ISIDRO MONASTERIO PEÑA, JULIA ELENA TOVAR y BERTILIO JOSE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.219.313, V-4.056.269, V-5.454.399, V-4.054.505 y V-2.973.923, respectivamente, para que comparezca el intimado por ante este tribunal ubicado en la (Avenida Bermúdez, con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, final del pasillo, Los Teques, Estado Miranda), en una cualesquiera de las horas destinadas para despachar, comprendidas entre las 8:30 a.m., hasta la 1:30 p.m., dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación apercibido de ejecución, a fin que pague o acredite el pago de las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE (Bs.9.484.479,oo) monto líquido a que ascienden los instrumentos cambiarios; SEGUNDO: UN MILLON DOSCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.207.368,93) por concepto de intereses moratorios, calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual; TERCERO: DOS MILLONES TRESCIENTO SETENTA Y UN MIL CIENTO DIECINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.2.371.119,75,oo) por concepto de costas prudencialmente calculadas por el tribunal en un 25%, de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; o en su defecto ejerza oposición, y en caso de no haberla se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 eiusdem. Se acuerda la indexación monetaria de las cantidades demandadas, la cual se efectuara mediante experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 ut supra, siempre y cuando no haya oposición y el decreto quede firme. Líbrese la correspondiente compulsa insertándose en la misma el decreto de intimación. En cuanto a las medida preventiva solicitada el tribunal proveerá por auto y cuaderno separados.
EL JUEZ,

HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA ACC.
MARIA BARBELLA

En la misma fecha se deja expresa constancia que faltan fotostátos para proveer.

LA SECRETARIA ACC.
EXP. N° 24220
HJAS/MB/bd*
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecinueve (19) de marzo de dos mil cuatro (2004).

193º y 145º

Se abre el presente cuaderno de medidas en el juicio de Cobro de Bolívares (procedimiento de intimación), seguido por la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS YACAMBU C.A., contra la Asociación Civil UNIÓN DE CONDUCTORES CIRCUNVALACIÓN CAÑOTE JABILLAL AC. En consecuencia, este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de VEINTITRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.23.754.815,61), que comprende el doble de la suma demandada y los intereses moratorios, más las costas prudencialmente calculadas por el tribunal en la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO DIECINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.2.371.119,75); quedando expresamente entendido que si el embargo recayere sobre cantidades líquidas de dinero éste se hará hasta por la cantidad de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.10.691.847,93), más las costas procesales.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA


LA SECRETARIA ACC
.
MARIA BARBELLA

EXP. N° 24220
HJAS/MB/bd*

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA