REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 19 de marzo de dos mil cuatro (2004).

193° y 145°

Vistas las actuaciones precedentes y particularmente la solicitud de título de únicos y universales herederos presentada por el ciudadano JOSÉ LUIS OROPEZA HERNÁNDEZ debidamente asistido por la abogado ROSALBA VISO FAJARDO, así como el contenido del auto de fecha 18 de noviembre de 2002, que decreta las presentes título de únicos y universales herederos. Observa este Tribunal que por error material se omitió mencionar en el decreto respectivo a los ciudadanos ROSALINDA OROPEZA DELGADO, JOSÉ ALEXIS OROPEZA DELGADO, JONATHAN DANIEL OROPEZA DELGADO y HENRRY ARGENIS OROPEZA DELGADO, este Tribunal en aplicación análoga del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, procede a complementar el decreto de fecha 18 de NOVIEMBRE DE 2002, en el sentido de que también se lea: “Este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos JOSÉ LUIS OROPEZA HERNÁNDEZ, ROSALINDA OROPEZA DELGADO, JOSÉ ALEXIS OROPEZA DELGADO, JONATHAN DANIEL OROPEZA DELGADO y HENRRY ARGENIS OROPEZA DELGADO”. Téngase la presente aclaratoria como parte integrante del auto de fecha 18/11/2002, todo de conformidad con los artículos 206 y 252 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ


HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA.



LA SECRETARIA,


MARIA BARBELLA


HJAS/fapa
EXP. Nro. 38.750