REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, diecinueve (19) de marzo de dos mil cuatro (2004).
193° y 145°

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de los derechos de terceros y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos CESAR DA SILVA PESTANA, MARIA INES GONCALVEZ de DA SILVA, de nacinalidad venezolano portuguesa, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°s V-6.219.980 y E-909.680, sobre las bienhechurías y mejoras realizadas en una casa quinta y su correspondiente lote de terreno, de su propiedad, el cual tiene una superficie de doscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados con tres decimetros cuadrados, (254,03 mts2), situada en la Urbanización Villa Heroica, Avenida Intercomunal Guarenas-Guatire, N°273, jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud, la cual precede redactada por el Dr. JOSE Ma. REGALADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 69.586. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.

EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MARIA BARBELLA,

En la misma fecha se devuelven originales las presentes actuaciones.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MARIA BARBELLA

HJAS/MB/jenifer**
Exp. No.39935