REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, diecinueve (19) de marzo de dos mil cuatro (2004).
193° y 145°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de los derechos de terceros y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos LIGIA MARGARITA PRIETO DE GUEVARA y FREDDY EMILIO GUEVARA, venezolanos, conyuges, mayores de edad, y titulares de la cédulas de identidad N°s V-10.090.911 y V-10.695.087, sobre las mejoras y bienhechurías realizadas en un LOTE DE TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, ubicado en la Urbanización Arnaldo Arocha de la población de Guatire, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente identificados en autos. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud, la cual precede redactada por el abogado en ejercicio JOSE REGALADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 69.586. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARIA BARBELLA,
En la misma fecha se devuelven originales las presentes actuaciones.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
HJAS/MB/jenifer**
Exp. No. 39936