JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.



Los Teques, 02 de Marzo de 2004

193° y 145°




En virtud de que el suscrito HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA, ha sido designado por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de Agosto de 2002, Juez Titular de este Juzgado, me avoco al conocimiento de la presente causa conste.-
EL JUEZ




HUMBERTO J. ANGRISANO S.




LA SECRETARIA ACCIDENTAL



MARIA BARBELLLA







EXP. NRO.93-11.224
HJAS/yd.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 93-11.224

En fecha 16 de Junio de 1993, proveniente del sistema de distribución, fue admitido escrito presentado por los ciudadanos SIMON MARIANO ROJAS LOPEZ y NORCA MARGARITA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-349.632 y V-5.509.899, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MYRIAN ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 24.949; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 15 de Marzo de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo de Carrizal del Estado Miranda, según consta de acta Nº 19, folio 19, correspondiente al año 1987; del Libro de Registro Civil. Establecieron su domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Colinas de Carrizal, Edificio “C”, apto. 84, calle Corralito del Parcelamiento Colinas de Carrizal del Estado Miranda, que de dicha unión no procrearon hijos, y adquirieron bienes de fortuna.-
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante diligencia de fecha 20/10/1993, manifiesta no tener objeción que formular.
En fecha 02 de Marzo de 2004, el Juez Titular HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA, se avoco al conocimiento de la causa.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
En cuanto a la adjudicación de los bienes señalados por los solicitantes, como pertenecientes a la comunidad conyugal, el tribunal considera, que toda partición y adjudicación de bienes antes de la disolución del vinculo matrimonial, es nula, toda vez que si bien es cierto que con la disolución del vinculo se acaba la comunidad conyugal, no es menos cierto que a esta la sustituye una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad conyugal. Los ex – cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes, en la forma y proporción que les correspondía anteriormente, y de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria. En consecuencia este Tribunal declara sin lugar la cesión de los derechos y adjudicaciones de los bienes de la comunidad conyugal, contenida en el escrito inicial, por resultar improcedente Y así de decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos SIMON MARIANO ROJAS LOPEZ y NORCA MARGARITA ZAMBRANO, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 15 de Marzo de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo de Carrizal del Estado Miranda , según consta de acta Nº 19, folio 19, correspondiente al año 1987, del Libro de Registro Civil. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y deje copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los dos (02) días del mes de Marzo del año dos mil cuatro (2004). Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MARIA BARBELLA.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 09:30 a.m.
LA SECRETARIA ACC.




HJAS*yd.-
EXP Nº 93-11.224