REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 716740
En fecha 13 de Octubre de 1997, proveniente del sistema de distribución, fue admitido escrito presentado por los ciudadanos ALI JOSE SUAREZ y NAHILETH BEATRIZ APONTE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-6.996.182 y V-6.993.159 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ADRIANA M. LOPEZ A., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.43216; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestando que contrajeron matrimonio, en fecha 21 de Marzo de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Urdaneta del Estado Miranda, según consta de acta Nº 3, correspondiente al año 1985; del Libro de Registro Civil, que establecieron su domicilio conyugal en Calle Zamora Nº 90, Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda. Que de dicha unión procrearon una (1) hija de nombre ROSSMARY DESIREE, mayor de edad para la fecha del presente fallo y no adquirieron bienes de fortuna.-
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 14/10/1998, sin que la misma presentara objeción alguna en la presente solicitud.
En fecha 02 de Diciembre de 2003, el Juez HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA, se avoco al conocimiento de la causa.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ALI JOSE SUAREZ y NAHILETH BEATRIZ APONTE RODRIGUEZ, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 21 de Marzo de 1.985 por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Urdaneta del Estado Miranda, según consta de acta Nº 3, correspondiente al año 1985, del Libro de Registro Civil. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los dos (2) días del mes de Marzo del año dos mil cuatro (2004). Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARIA BARBELLA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 08:30 a.m.
LA SECRETARIA ACC.
HJAS*yd .-
EXP Nº 7-16.740
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