REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°:20.709


En fecha 20 de Julio de 2000, proveniente del sistema de distribución, fue admitido escrito presentado por los ciudadanos MELVIN JOSE SUAREZ OCHOA y MAIGUALIDA COROMOTO PERALTA DE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-6.442.045 y V-11.160.762 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MIREYA EMPERATRIZ ALVAREZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.674; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestando que contrajeron matrimonio, en fecha 03 de Octubre de 1994, por ante la Prefectura del Municipio Los Salias, San Antonio de los altos del Estado Miranda, según consta de acta Nº 88, correspondiente al año 1994; del Libro de Registro Civil, que establecieron su domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Sierra Brava, Edificio El Páramo, PB. 14, San Antonio de los altos Estado Miranda. Que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.-
En fecha 13 de Noviembre de 2000, fue notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, sin que manifestara ninguna objeción.
En fecha 02 de Diciembre de 2003, el Juez Titular HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA, se avoco al conocimiento de la causa.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MELVIN JOSE SUAREZ OCHOA y MAIGUALIDA COROMOTO PERALTA CONDE, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 03 de Octubre de 1994 por ante la Prefectura del Municipio Los Salias, San Antonio de los altos, Estado Miranda, según consta de acta Nº 88, correspondiente al año 1994, del Libro de Registro Civil. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los dos (2) días del mes de Marzo del año dos mil cuatro (2004). Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MARIA BARBELLA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 08:30 a.m.
LA SECRETARIA ACC.


HJAS*yd .-

Expt. Nº 20.709.