REPUBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Funcionario Recusado: Sonia De Luca R, Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Parte Recusante: Amendolia Draga Antonio, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.940
Motivo: Recusación
Expediente: N° 23.977

Antecedentes

Corresponde a este tribunal conocer la recusación formulada por el Ciudadano Antonio Amendolia Draga, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.940, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “Estacionamiento Jarama I, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 27 de diciembre de 1996, bajo el N°49, tomo 3-A-Tro, quien funge como parte demandada en el Juicio que por Resolución de Contrato sigue en su contra el ciudadano Narciso Nexans, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 229.835 ante el Juzgado Primero de Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial en el expediente signado con el N° 01-6938, nomenclatura de ese despacho, contra la Dra. Sonia De Luca R, Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Las presentes actuaciones son recibidas en fecha 20 de noviembre de 2003 provenientes del Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de esta Circunscripción y sede. En fecha 01 de diciembre de 2003 este tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa fijando un lapso de tres días, dentro del cual las partes realizarían sus respectivas observaciones, y de hacerlas se abriría una articulación probatoria de ocho días; visto que no fueron hechas las respectivas observaciones a que se refiere el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil y estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, este tribunal lo hace en los siguientes términos.

Consideraciones para decidir

El abogado Amendolia Draga Antonio, identificado en autos, fundamenta la presente acción en la existencia de una causal de incapacidad subjetiva que imposibilita el desempeño de las funciones como juez a la ciudadana Sonia De Luca R, Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de esta Misma Circunscripción y sede, por estar incursa en una de las causales de recusación establecida en el articulo 82 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, en el cual se establece:
“Articulo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes:
…Omissis…
4°. Por tener el recusado, su cónyuge o algunos de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito.”

En fecha 06 de noviembre la ciudadana Sonia De Luca R, Juez Ejecutor de Medidas, extiende el informe a que se refiere el articulo 92 del Código de Procedimiento Civil en su parte in fine, donde expone: “En primer lugar cabe destacar que conforme a lo establecido en el articulo 92 ejusdem “la recusación se propondrá por diligencia”..., además informo que, recibida la comisión Nro. 1497-03 (nomenclatura de este despacho), en fecha 20-10-03, mi actuación solo se limito al recibo de la comisión emanada del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda..., por lo que mal puedo tener interés alguno en el juicio, que por demás esta aclarar que mi actuación en todo caso derivaría de una orden expresa por el tribunal comitente, sin que las partes mencionadas en el despacho guarden relación alguna con mi persona, cónyuge o pariente alguno tanto consanguíneo o afín.
Es necesario aclarar que la recusación es el procedimiento mediante el cual, por causa suficiente y oposición de la parte a la intervención del juez, este deja de conocer un asunto determinado (Couture), por cuanto la capacidad subjetiva del juez se encuentra en entredicho. A tales efectos, la competencia subjetiva esta definida como la absoluta idoneidad de juez para conocer una causa concreta por encontrarse desvinculado con las partes o con el objeto del proceso.
En el caso que ocupa la atención de este órgano jurisdiccional, la causa que imposibilita subjetivamente – según alega la parte recusante – a la ciudadana Sonia De Luca R, es la existencia de interés directo en el pleito por parte del recusado, de sus cónyuges consanguíneos o afines.
Tal como se desprende de autos, no fue acreditada de manera indiscutible la existencia de la precitada causal, siendo esta una carga procesal correspondiente al ciudadano ANTONIO AMENDOLIA DRAGA, para quien significaba un imperativo de su propia conducta para la consecución de su pretensión. De esta manera, no existiendo argumentos probatorios suficientes capaces de crear la convicción de quien aquí decide, sobre la existencia de una causal que incapacita subjetivamente a la ciudadana Sonia De Luca R, Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, es forzoso declarar sin lugar la recusación formulada. Así se decide.

Ahora bien, visto que el abogado Antonio Amendolia Draga en fecha 10 de noviembre de 2003 comparece ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salías de esta Circunscripción Judicial, para suscribir diligencia mediante la cual “allana” a la juez recusada y su vez el Tribunal en mención, mediante auto de fecha 10 de noviembre de 2003 acuerda continuar conociendo la causa, por haber sido “allanado” en esa misma fecha; en ese sentido el tribunal observa lo siguiente:
El allanamiento contenido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, esta referido al acto procesal de parte, suscrito ante el secretario del tribunal, consistente en el convenimiento de la parte sobre la cual opera la causal, en que el funcionario inhibido continué conociendo de la causa, por confiar en la imparcialidad del mismo. De tal manera, tanto el ciudadano Antonio Amendolia Draga como el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salías de esta Circunscripción Judicial mal interpretaron la disposición contenida en el articulo 86 del Código de Procedimiento Civil, ya que esta figura del allanamiento esta referida exclusivamente a la inhibición y no a se extiende a la recusación. En tal sentido este tribunal insta en lo sucesivo al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salías de esta Circunscripción Judicial a darle la interpretación que se desprende de la norma in comento en la forma precedentemente expuesta. Así se declara.

Decisión

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara SIN LUGAR LA RECUSACIÓN formulada por el ciudadano ANTONIO AMENDOLIA DRAGA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.940, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “Estacionamiento Jarama I, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 27 de diciembre de 1996, bajo el N°49, tomo 3-A-Tro quien funge como parte demandada en el Juicio que por Resolución de Contrato sigue en su contra el ciudadano Narciso Nexans, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 229.835 ante el Juzgado Primero de Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial en el expediente signado con el N° 01-6938, nomenclatura de ese despacho, contra la Dra. SONIA DE LUCA R, Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
REMÍTASE el presente expediente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los fines legales consiguientes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, al segundo (02) día del mes de Marzo de dos mil cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA ACC,


MARIA BARBELLA


HJAS/mb/jigc.
Exp. 23.977















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 02 de marzo de 2.004
193º y 144º

Oficio No. 0740-
Ciudadana:
Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
SU DESPACHO:

Tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio el expediente signado con el No. 23.977, contentivo de Recusación planteada por el ciudadano Antonio Amendolia Draga, contra la ciudadana Sonia De Luca R, Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, constante de cuarenta y un (41) folios útiles; en virtud de la decisión dictada por este despacho en fecha 01 de febrero de 2004, mediante la cual se declaró sin lugar la recusación propuesta.
Remisión que se le hace a los fines consiguientes.
DIOS Y FEDERACION

EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.

HJAS/jigc.
Exp. 23.977















JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dos (02) de marzo de dos mil cuatro (2.004).

193º Y 144º

Vista la sentencia de fecha 01 de marzo de 2.004, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Cúmplase.-

EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.

LA SECRETARIA ACC,


MARIA BARBELLA.


Seguidamente se libró oficio No. 0740-

LA SECRETARIA ACC,


MARIA BARBELLA.







HJAS/mb/jigc.
Exp.23.977