REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; 02 de marzo de dos mil cuatro (2.004).

193° y 145°
Vista la demanda y su reforma por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), presentada por el abogado ALEJANDRO ANTONIO URDANETA AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.5.407.337, en su carácter de tenedor legitimo de 1 letra de cambio vencida. Por cuanto de los recaudos acompañados y los conceptos demandados, se evidencian cumplidos los extremos del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y no se observan causales de inadmisibilidad específica y/o genéricas de las indicadas en los artículos 643 y 341 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, INTÍMESE al ciudadano VINCENZO CAMPO PALMERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.216.865, para que comparezca ante este tribunal ubicado en la (Avenida Bermúdez, con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, final del pasillo, Los Teques, Estado Miranda), dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, apercibido de ejecución, mas un (1) día como término de distancia, el cual correrá con prelación a la intimación, en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., hasta la 1:30 p.m., a fin de que pague o acredite el pago de las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.20.000.000,00) monto líquido a que asciende el instrumento cambiario. SEGUNDO: SEISCIENTOS VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS CON VEINTIDÓS CENTIMOS DE BOLÍVARES (Bs.622.222,22) por concepto de intereses calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual; TERCERO: TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.33.333,33) por concepto de un derecho de comisión equivalente a 1/6 del principal de la letra de cambio; dejándose que constancia que dicho monto fue corregido por el tribunal en virtud de la subsanación incorrecta que hiciera la parte actora, en consecuencia de lo ordenado por auto de fecha 3 de febrero de 2004. En cuanto a la solicitud de agregar al presente decreto las costas y costos derivados del mismo se niega dicho pedimento por cuanto no es la oportunidad procesal para su intimación, y aunado a ello los mismos están sujetos a retasa. O en su defecto, ejerza oposición, en el caso de no haberla, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se procederá a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 651 eiusdem. Líbrese la correspondiente compulsa insertándose en la misma el decreto de intimación, entréguese al alguacil encargado de practicar la intimación ordenada. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separados.
EL JUEZ,

HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA Acc,

MARIA BARBELLA
En la misma fecha no se libró compulsa, faltan fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA,
HJAS/icbc/fapa
Exp. Nº 24.101



















JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 02 de marzo de 2004.

193º y 145º

De conformidad con lo establecido en el auto de admisión de la presente demanda, se ordena la apertura del respectivo cuaderno de medidas a fin de proveer lo conducente, acerca de las medidas solicitadas en la misma.


EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA Acc,

MARIA BARBELLA,

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA Acc,

HAS/icbc/fapa
Exp. N° 24.101












JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 02 de marzo de 2004.
193° y 145°
Se abre el presente cuaderno de medidas, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION), sigue ante este tribunal ALEJANDRO ANTONIO URDANETA AROCHA, contra el ciudadano VINCENZO CAMPO PALMERI, a fin de proveer sobre la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada en el libelo de demanda, con base al Artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble propiedad del demandado: Un local Comercial, distinguido con la letra y numero D-44 A, ubicado en el nivel diversión del Centro Comercial Buena Ventura Vista Place, el cual se encuentra en Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, y tiene una superficie aproximada de VEINTE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (20,97 mts.2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: Con área de circulación; Sur: Con local numero D-14; Este: Con local numero D-45 y Oeste: Con área de circulación; Al local le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el numero E2-209, ubicado en el área de estacionamiento del Centro Comercial Buena Ventura Vista Place, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: Con calle interna de circulación; Sur: Con puesto de estacionamiento E-2-235; Este: Con puesto de estacionamiento E2-210 y Oeste: Con puesto de estacionamiento E-2-208. Dicho inmueble se encuentra registrado por ante la Oficina de registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda en fecha 13 de junio de 2002, bajo el No.22, Tomo 15, Protocolo 1°. Se ordena oficiar a la oficina antes mencionada, a fin de participarle de la medida decretada. Líbrese Oficio y déjese constancia.

EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA Acc,

MARIA BARBELLA,
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA Acc,

HAS/fapa
Exp. N° 24.101







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 02 de marzo de 2004
193º y 145º
Oficio N° 0740 –

CIUDADANO:
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO
AUTÓNOMO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.

Me dirijo a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por auto de esta misma fecha se ha DECRETADO MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue ante este Tribunal ALEJANDRO ANTONIO URDANETA AROCHA, contra el ciudadano VINCENZO CAMPO PALMERI, sobre el siguiente bien inmueble propiedad del demandado:
Un local Comercial, distinguido con la letra y numero D-44 A, ubicado en el nivel diversión del Centro Comercial Buena Ventura Vista Place, el cual se encuentra en Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, y tiene una superficie aproximada de VEINTE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (20,97 mts.2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: Con área de circulación; Sur: Con local numero D-14; Este: Con local numero D-45 y Oeste: Con área de circulación; Al local le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el numero E2-209, ubicado en el área de estacionamiento del Centro Comercial Buena Ventura Vista Place, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: Con calle interna de circulación; Sur: Con puesto de estacionamiento E-2-235; Este: Con puesto de estacionamiento E2-210 y Oeste: Con puesto de estacionamiento E-2-208.
Dicho inmueble se encuentra registrado por ante esa Oficina de Registro a su digno cargo, en fecha 13 de junio de 2002, bajo el No.22, Tomo 15, Protocolo 1°.
Comunicación que se hace a Ud., a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

HJAS/fapa.
Exp. N° 24.101