REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; dos (02) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193º y 145º
Vista la diligencia cursante al folio 213 del expediente, suscrita por el ciudadano FRANCISCO JAVIER LUCENA NEXANS, actuando en representación de la ciudadana DILIA ISABEL NEXANS, quien tiene el carácter de parte demandante en la presente causa, asistido por la abogada BETY LILIANA FONSECA P., mediante la cual expone: “En fecha 27 de septiembre de 1998, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, imparte Homologación de Liquidación Conyugal, pero es el caso ciudadano Juez que por Error Involuntario en el Capítulo II de dicha liquidación, en el que se adjudica al ciudadano FRANCISCO LUCENA BRAVO ... en propiedad, una parcela de terreno distinguida con el Nro. 04-01 de la urbanización Los Picachos, ubicada en el Municipio Carrizal del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, la cual tiene una superficie aproximada de NOVECIENTOS CUATRO METROS CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS (904,82 Mts2), se Transcribió erróneamente linderos y metraje de la misma. Es por lo que, de acuerdo a lo señalado, y en representación de la ciudadana DILIA ISABEL NEXANS solicito a este digno Tribunal se haga la aclaratoria de Liquidación Conyugal, la cual DEBE DECIR EN EL CAPITULO II lo siguiente: “Una parcela de terreno distinguida con el N0. 04-01 de la Urbanización Los Picachos, ubicada en el Municipio Carrizal del Distrito Guacaipuro del Estado Miranda,, la cual tiene una superficie aproximada de NOVECIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS DECÍMETROS (904,82M2) y está alidenrada así: Por NORESTE: Con la calle 4-B de la Urbanización, en una recta de dieciséis metros con noventiséis centímetros (16,96 Mts.) y a continuación de dicha recta dos segmentos curvos que miden: El primero, tres metros con ochentiocho centímetros (3,88 Mts.) y el segundo, diecisiete metros con ochentíun (sic) centímetros (17,81 Mts.). Estos Dos últimos segmentos están ya sobre una plazoleta que corresponde a la Avenida principal de la Urbanización. Por el NORTE: Con zona verde de la urbanización, en diecisiete metros (17,00 Mts.), por el SUR: Con la parcela número 04-02, en veintisiete metros con sesenta y ocho centímetros (27,68 Mts.): por el OESTE: Con terrenos de los Padres Salecianos, en treinta y nueve metros con ochenta y nueve centímetros (39,89 mts.)..” El tribunal en razón de lo expuesto, se pronuncia de la siguiente forma: Determinada como ha sido, la existencia del error contenido en el escrito de partición de los bienes conyugales que fuera suscrito por las partes en fecha 26 de septiembre de 1988, y siendo que ambas están contestes en tal aspecto, se toma el presente auto como parte integrante del auto de homologación de fecha 27 de septiembre de 1988. Así se deja establecido.
EL JUEZ
HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA ACC.
MARIA BARBELLA
EXP. N° 85-2655
HJAS/ICBC/bd*