REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 02 de marzo de dos mil cuatro (2004).

193° y 145°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos, YASMIRA FERNÁNDEZ, NINA CRISTINA RIGIÓ FERNÁNDEZ, FRANCA YASMIRA RIGIÓ FERNÁNDEZ, RINA RIGIÓ FERNÁNDEZ, LILIAN JOSEFINA RIGIÓ FERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.426.928, V-12.826.392, V-13.691.806, V-13.691.807, V-14.098.679, respectivamente, así como a la ciudadana LILI MARLETH RIGIÓ FERNÁNDEZ, venezolana menor de dad, titular de la cedula de identidad No.19.787.204, debidamente representada por su madre ciudadana YASMIRA FERNÁNDEZ; sobre las mejoras y bienhechurias, en un lote de terreno de S/N ubicado en asentamiento campesino “La Coroña”, Sector Río Negro, Jurisdicción del Municipio Acevedo del Estado Miranda, propiedad del Instituto Nacional de Tierras, con una extensión aproximada de 2.000 Mts.2, cuyos linderos y demás especificaciones se encuentran debidamente señalados en la presente solicitud. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la Abogado Elizabeth Ramírez López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.509. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,

HUMBERTO J ANGRISANO SILVA


LA SECRETARIA Acc,

MARIA BARBELLA


EXP. Nro. 39.805
HJAS/fapa