REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques; 02 de marzo de dos mil cuatro (2.004).
193° y 145°
Vistas las actuaciones que anteceden provenientes del Juzgado de Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentadas por la ciudadana MIREYA JOSEFINA MILLAN, este Tribunal sin perjuicios de los derechos de terceros, y en virtud de lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente bastante para asegurar los derechos que tengan en la sucesión, a los ciudadanos MIREYA JOSEFINA MILLAN, ANIUSKA JOSEFINA GARCIA DE SALAS, ONIL ADOLFO GARCIA MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 2.900.508, 6.800.022, 11.056.640, respectivamente, del de-cujus ADOLFO LINO GARCIA PRADO, titular de la cedula de identidad No. 1.446.230, quien falleció ab-intestato en fecha 08/12/2002, según consta en el acta de defunción expedida por EL Jefe Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, bajo el numero 20 folio 20, de fecha 13 de diciembre de 2002. Devuélvanse todo lo actuado incluyendo la presente solicitud la cual procede redactada por la abogada en ejercicio MARIANGELA GIL POSSAMAI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.86.115. Déjese constancia en el Libro Diario que lleva este Tribunal del presente año.
EL JUEZ,
HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA Acc,
MARIA BARBELLA
HJAS/fapa.
Exp. N° 39.810