REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dos (02) de marzo de dos mil cuatro (2004).
193° y 144°
Vista la anterior solicitud proveniente del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan, procedente del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza del Estado Miranda, presentada por la ciudadana YEISSY ROSA COLLINS MERIDA., suficientemente identificado y debidamente asistido de abogado, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos YEISSY ROSA COLLINS MERIDA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-13.586.024, sobre las mejoras y bienhechurías realizadas y ubicadas en el sector 4, El Cercado Kilómetro 24 de la carretera Petare-Guarenas Municipio Plaza del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente establecidas en autos. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado NESTOR GUSTAVO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.586.024. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA ACC,
MARIA BARBELLA.
En la misma fecha se devuelven originales las presentes actuaciones al promovente, conforme lo ordenado anteriormente.-
LA SECRETARIA ACC,
HJAS*Wdrr
.S. No. 39882