REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidos (22) de marzo de dos mil cuatro (2004).
193° y 144°
Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada Zoraida Sánchez Reyna con el carácter que la acredita en autos, mediante la cual solicita al Tribunal tenga a bien decretar la medida de embargo sobre el inmueble objeto del presente juicio, este Tribunal de la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, específicamente la decisión dictada en fecha 10 de noviembre de 2003 en la cual se declaró sin lugar la oposición interpuesta por los demandados, encontrándose la misma definitivamente firme, se decreta la medida de embargo sobre el inmueble objeto del gravamen hipotecario, constituido por: “un apartamento distinguido con las siglas C-91 ubicado en el piso 9 en la esquina Noroeste de la Torre “C” del Conjunto Residencial “La Cima” el cual se encuentra ubicado en el sector Punta Brava de esta ciudad de Los Teques Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente establecidos en autos. Para la practica de dicha medida se comisión amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, carrizal y Los Salias de esta misma Circunscripción Judicial y sede. Líbrese despacho anexo a oficio.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA ACC,
MARIA BARBELLA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
LA SECRETARIA ACC,
HJAS*Wdrr
Expte No. 22486
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques.
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
HACE SABER:
Que este Tribunal en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue el ciudadano ANGEL SÁNCHEZ RAGA en contra de los ciudadanos GERMAN NÚÑEZ SAENZ y NIURKA COROMOTO VIELMA de NÚÑEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.821.684 y V-5.657.186, respectivamente, por auto de esta misma fecha y a solicitud de la parte actora se ordeno comisionarlo amplia y suficientemente a los fines de que se sirva practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre el inmueble propiedad de los demandados, constituido por: “un apartamento distinguido con las siglas C-91 ubicado en el piso 9 en la esquina Noroeste de la Torre “C” del Conjunto Residencial “La Cima” el cual esta situado en el sector Punta Brava de esta ciudad de Los Teques en Jurisdicción del Distrito, hoy Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en el sitio denominado Segundo Callejón Almenar, el cual tiene una superficie aproximada de ochenta metros cuadrados (80 mts2), y posee los siguientes linderos. NORTE: Con la fachada norte de la Torre “C”, SUR: Con el apartamento C-94 y el foso de ascensores, ESTE: con el apartamento C-92 y con la caja de las escaleras y OESTE: Con la fachada oeste de la Torre “C”. Le pertenece un puesto de estacionamiento identificado con como C-91 ubicado en el nivel 7 de las Torres de Estacionamiento de Vehículos. Dicho inmueble pertenece a los demandados, por haberlo adquirido de los ciudadanos RAFAEL POLANCO y LILIAN VARGAS de POLANCO, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 15-03-1999, bajo el No. 17, tomo 01.-
Que ha sido Ud, ampliamente comisionado para practicar la medida decretada. Facultado igualmente para la designación de Depositaria Judicial y Perito Avaluador, en caso de que fuese necesario.-
Que la parte actora esta representada por la abogada ZORAIDA SÁNCHEZ REYNA inscrita en el In-preabogado bajo el No. 68.886.-
Que una vez cumplida las presentes actuaciones, se servirá devolver original con sus resultas.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Los Teques, a los veintidos (22) días del mes de marzo del año dos mil cuatro (2004). Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS*Wdrr. Expte 22486
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA NSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 22 de marzo de 2004.
193º y 145º
OFI CIO Nº 0740-
Ciudadano:
Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios
Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial
del Estado Miranda.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, Despacho librado por este Tribunal en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue el ciudadano ANGEL SÁNCHEZ RAGA en contra de los ciudadanos GERMAN NÚÑEZ SAENZ y NIURKA COROMOTO VIELMA de NÚÑEZ, por ante este Tribunal.-
Remisión que se le hace a los fines de que se sirva practicar la medida de embargo ordenada.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
HJAS*Wdrr.-
Expte No 22486.-