REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 22 de marzo de 2004.
193° y 145°
Vistas las actuaciones que anteceden. Este Tribunal observa: 1°) Que el libelo de demanda de Rectificación de Partida de defunción que encabeza el presente expediente, presentado por los ciudadanos EDURNE MAGALY SEPULVEDA SILVA, JASMIN JOSEFINA SEPULVERA SILVA, y EFRAIN RAMON SEPULVERA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 4.882.116, 5.135.286 y 5.596.013 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MORAIMA BRITO, inscrita en el inpreabogado bajo el nro.83.615, siendo que la misma no aparece firmada por la supuesta abogada asistente. 2°) Que el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, establece que las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquier hora de las fijadas en la tablilla o cartel a que se refiere el artículo 192 eiusdem, y firmarán ante el Secretario; o bien por escrito que presentarán en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados.3°)Que los solicitantes deberán estar asistidos de abogado, tal y como prevé el articulo 4 de la Ley de Abogados. 4°) El escrito señalado no cumple con las formalidades y requisitos taxativamente exigidos en nuestro código adjetivo civil para la forma de actuar las partes dentro del proceso, ya que al carecer de la respectiva firma del supuesto abogado asistente, el mismo debe considerarse como no presentado. 5°) Por los motivos antes expresados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la admisión de la solicitud que da inicio a las presente actuaciones, por contrariar disposiciones expresas de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
JUEZ
HUMBERTO JOSE ANGRISANO S.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARIA BARBELLA,
HJAS/yd.
Exp. No.24.209