REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidós (22) de marzo de dos mil cuatro (2004).
193° y 145°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano ARTURO VILACHÁ LEMOINE, de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.735.635, sobre las mejoras y bienechurías ubicadas sobre un lote de terreno de su propiedad, situado en el lugar denominado El Crucero, Vía Los Canales, Municipio Páez del Estado Miranda. El lote de terreno donde están construidas las bienechurías se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, en fecha 06 de abril de 1967, anotado bajo el Nº 04, folios 14 al 16, protocolo primero, tomo 1, segundo trimestre del año de 1967, siendo sus linderos, medidas y demás determinaciones las que aparecen especificadas en el referido documento. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el Abogado NELSÓN IVÁN CALDERÓN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 97.392. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA ACC,
MARÍA BARBELLA RAMOS.
En la misma fecha se devuelven originales las presentes actuaciones al promovente, conforme lo ordenado anteriormente.-
LA SECRETARIA ACC,
HJAS*Jacqueline.
Expt. Nº 04-39836.