REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidós (22) de marzo de dos mil cuatro (2004).
193° y 145°

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ESTHER MARÍA HERNÁNDEZ MIJARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.411.654 sobre las mejoras y bienechurías ubicadas sobre un lote de terreno de su propiedad, situada en la entrada principal del Caserío Mesa Grande, Jurisdicción del Municipio Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda. El lote de terreno donde están construidas las bienechurías se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito (ahora Municipio) Brión del Estado Miranda, en fecha 03 de febrero de 1987, anotado bajo el Nº 34, folios 154 al 157, protocolo primero, tomo 2, primer trimestre del año de 1987, siendo sus linderos, medidas y demás determinaciones las que aparecen especificadas en el referido documento. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la Abogada YELITZA LEÓN NAVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 44.484. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA ACC,

MARÍA BARBELLA RAMOS.
En la misma fecha se devuelven originales las presentes actuaciones al promovente, conforme lo ordenado anteriormente.-
LA SECRETARIA ACC,


HJAS*Jacqueline.
Expt. Nº 04-39870.