REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 22 de marzo de dos mil cuatro (2004).

193° y 145°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos, NEHEMIAS MUJICA AGUILERA y NELLY PUENTES DE MUJICA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nos. 2.797.960 y V-5.450.179 sobre las mejoras y bienhechurias, en una parcela de terreno de su propiedad, con una superficie aproximada de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (1.248 M2), ubicada en el sector del fundo “FINCAS POTRERO DE LOS CERRITOS”, jurisdicción del Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro, Estado Miranda, hoy urbanización “TARA” Calle Maria Teresa Medina, Corralito, cuyos linderos y demás especificaciones constan suficientemente en la presente solicitud. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado IBRAHIN JOSÉ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.835. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,

HUMBERTO J ANGRISANO SILVA


LA SECRETARIA Acc,

MARIA BARBELLA


EXP. Nro. 39.922
HJAS/fapa