JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; veintidós (22) de marzo de dos mil cuatro (2004).
193° y 145°
Vistas las actuaciones que anteceden este Tribunal sin perjuicios de los derechos de terceros, y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos PASCUALE VISCONTI RUBINA y MARIA LAGIOIA DE VISCONTI, venezolano y extranjera, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos V-6.963.307 y E-838.425, respectivamente, sobre unas bienhechurías ubicadas en la “Urbanización Playas de el paraíso”, en Jurisdicción del Municipio Higuerote, Distrito Brion del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, devuélvanse todo lo actuado incluyendo la solicitud la cual procede redactada por la abogada CARMEN JOSEFINA LUJANO DE BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.101, déjese constancia en el Libro Diario que lleva este Tribunal del presente año.
EL JUEZ,


HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA, Acc.

MARIA BARBELLA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA, Acc.

MARIA BARBELLA
HJAS/lisbeth
Exp. N° 39944