REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.


Los Teques, veintidós (22) de marzo de dos mil cuatro (2004).
193° y 145°



Vistas las actuaciones que anteceden, presentadas por la ciudadana NINA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.145.500, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana NINA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.145.500, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en una PARCELA DE TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, UBICADA EN EL SECTOR GARCÍA, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO PÁEZ, RÍO CHICO, ESTADO MIRANDA, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se encuentran debidamente identificados en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual precede redactada por el abogado MAURO MORALES MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.111. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
EL JUEZ,



HUMBERTO J ANGRISANO SILVA


LA SECRETARIA ACC.



MARIA BARBELLA


EXP. N° 39945
HJAS/MB/bd*