JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidos (22) de marzo de dos mil cuatro (2004).

193° y 145°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano HUMBERTO JOSE MANRIQUE RIOS, titular de la cédula de identidad No. V-3.343.969, sobre las mejoras y bienhechurías ubicadas en un lote terreno de su propiedad, de aproximadamente (891 mts2) distinguido con el No. 15 de la Sección 1 del Plano de parcelamiento de la Urbanización Flor de Mayo, situado en la Avenida El Almendrón en Jurisdicción del Municipio San José de Río Chico Distrito Páez, hoy San José de Barlovento Distrito Andrés bello del Estado Miranda, cuyos linderos medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente especificadas en autos. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogado ELINOR ZAPATA inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.924. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA ACC,
MARIA BARBELLA.

En la misma fecha se devuelven originales las presentes actuaciones al promovente, conforme lo ordenado anteriormente.-
LA SECRETARIA ACC,
HJAS*Wdrr.
Expte. 39948