JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 23 de marzo de 2004
193° y 145°
Vista la anterior demanda de Divorcio fundamentada en el artículo 185, en los ordinales 2do y 3 ero del Código Civil y los recaudos anexos, presentada por la ciudadana MARIA DE FATIMA FIGUEIRA DE GRANITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.990.544, asistida por el abogad JOSE ANTONIO UZCATEGUI GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 32.694. Por cuanto el Tribunal observa que la misma se fundamenta en causal legal y no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto lugar en derecho; ordenándose darle entrada y tomar constancia bajo el N°24.223. Se emplaza a las partes al primer acto conciliatorio que tendrá lugar en este despacho, pasados como sean cuarenta y cinco ( 45) días después que conste en autos la citación de la parte demandada, a las 11:00 a.m., al cual deberán comparecer personalmente las partes y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos en números no mayor de dos por cada una; bajo la advertencia que de no lograrse la reconciliación, quedaran emplazados para un segundo acto conciliatorio, pasados como sean cuarenta cinco( 45) días del anterior, a la misma hora y con los requisitos ya señalados, en caso de insistencia del demandante de continuar el juicio, quedaran las partes emplazadas para que el quinto (5to.) día de despacho subsiguiente, para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda, a cualquiera de las horas comprendidas entre las 8:30 a.m. hasta 1:30 p.m., de acuerdo al procedimiento ordinario. Notifíquese de inmediato al representante del Ministerio Público, mediante boleta, a fin de que intervenga en el proceso como parte de buena fe y concurra a los actos anteriormente señalados; a tales fines se anexará a la boleta copia certificada de la demanda. Cítese al demandado ALDINO GIL TELES GOMES GRANITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-5.606.247, mediante compulsa a la cual se le estampará el presente auto de comparecencia, para indicarle las oportunidades señaladas conforme a la Ley procesal; en tal sentido se entregará dicha compulsa al Alguacil encargado de tales actuaciones, dejándose constancia. Asimismo se Insta a la solicitante a consignar las partidas de nacimiento de los hijos procreados durante la unión conyugal.
EL JUEZ



HUMBERTO J. ANGRISANO S.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,



MARIA BARBELLA.


En esta misma fecha no se libró boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, ni la compulsa por falta de fotostatos.-

LA SECRETARIA ACC.



HJAS*yd.
Exp. 24.223