REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
EXP. NRO. 23.783-RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana DEISY COROMOTO BRAVO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.277.635, asistida por la abogada en ejercicio SONIA LILIANA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.97.354. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de matrimonio, asentada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda, bajo el N° 46, folio 46 durante el año 1995, el error denunciado consiste que en la referida acta de matrimonio, se transcribió el primer nombre de la solicitante incorrectamente, como: “DEYSY”, siendo lo correcto “DEISY”, y para su efecto probatorio, dicha ciudadana consignó con su solicitud los siguientes recaudos: copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, fotocopia del acta de matrimonio a rectificar, copia certificada del acta de matrimonio a rectificar, copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de matrimonio, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio llevada por ante dichas autoridades, durante el año 1995, bajo el N° 46, folio 46, a fin de que en la misma donde dice y se lea:..“DEYSY”, en su lugar diga y se lea:.. “DEISY”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los veinticinco(25) días del mes de marzo de dos mil cuatro(2004). Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARIA BARBELLA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARIA BARBELLA
HJAS/yd.
Exp. N° 23.783
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