REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

EXP. NRO.24.061-RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN

Vista la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano MIGUEL BACILIO RAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.054.836, asistido por la abogada en ejercicio KATIUSCA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.69.527. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de defunción, asentada por ante Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Estado Miranda, bajo el N° 993, folio 193, durante el año 2001, el error denunciado consiste que en la referida acta de defunción de su hermano fallecido el ciudadano LUIS JACINTO RAGA, se cometió el error material de asentar el nombre del difunto como el presentante y exponte, siendo este incorrecto, ya que el presentante es el ciudadano MIGUEL BACILIO RAGA, quien es el hermano del afinado LUIS JACINTO RAGA; y para su efecto probatorio, dicho ciudadano consignó con su solicitud los siguientes recaudos: copia certificada del acta de defunción a rectificar, fotocopia de la cédula de identidad del solicitante, copia certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos MIGUEL BACILIO RAGA y LUIS JACINTO RAGA (FALLECIDO). Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de defunción, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de defunción llevada por ante dichos organismos, durante el año 2001, bajo el N° 993, folio 193, a fin de que en la misma donde dice:... “(...) Se ha presentado ante este Despacho, el ciudadano LUIS JACINTO RAGA,(...)”, en su lugar diga y se lea:.. “(...) Se ha presentado ante este Despacho, el ciudadano MIGUEL BACILIO RAGA,(...) el presentante, (...)” , todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil cuatro(2004).
Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

La SECRETARIA ACCIDENTAL



MARIA BARBELLA



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:30 a.m.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL





HJAS/yd.
Exp. N° 24.061