REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de marzo de dos mil dos (2002).
192° y 143°
Vista la anterior demanda proveniente del Juzgado Distribuidor y los recaudos acompañados, presentada por el DR. JOSÉ ARMANDO VELAZCO RAMÍREZ, en su carácter de apoderado judicial de la empresa “INVERSIONES ADMYSER, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de noviembre de 1988, bajo el número 02, tomo 53-A-Pro., domiciliada en la intersección de la carretera Higuerote-Curiepe, Centro Comercial Flamingo’s, oficina PA-51, Higuerote, jurisdicción del Municipio Brión del Estado Miranda. Por cuanto se observa que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Emplácese al demandado HÉCTOR UMEREZ PANTIN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 2.932415, para que comparezca ante este Tribunal ubicado en la calle Bermúdez, cruce con Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, primer piso, Los Teques, Estado Miranda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, más un (1) día que se le concede como término de la distancia, a fin de que tenga lugar el acto de contestación de la demanda. Compúlsese el libelo de la demanda y el presente auto de admisión, una vez que sean la parte actora consigne los fotostatos requeridos para tal fin, y con su auto de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil de este Tribunal a quien se encarga de la actuación ordenada. Con respecto a la medida solicitada, se proveerá por auto y cuaderno separados.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARÍA BARBELLA RAMOS,
HJAS/jcrv
Exp. No. 04-24.171
En la misma fecha no se libró compulsa conforme fuera ordenado anteriormente debido a que no fueron suministrados los respectivos fotostatos por la parte actora.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARÍA BARBELLA RAMOS,
ICBC/jcrv
Exp. No. 04-24.171