REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE ACTORA: Ciudadana MARIA FATIMA DOS SANTOS DE GONCALVES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.699.681.-
PARTE DEMANDADA: JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS BRION Y EULALIA BUROZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Higuerote.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESÚS C. RONDON CRESPO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 354.-
MOTIVO: RECURSO DE HECHO.-
EXPEDIENTE: No. 24215

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 10 de marzo de 2004, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por el abogado JESÚS C. RONDON en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA FATIMA DOS SANTOS DE GONCALVES contra el JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS BRION Y EULALIA BUROZ, ambos suficientemente identificados en autos, por RECURSO DE HECHO. Admitido dicho recurso en fecha 18 de marzo de 2004, fijándosele el término de 5 días de despachos para decidir el mismo conforme lo establece el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante diligencia presentada en fecha 19 de marzo de 2004, comparece el abogado JESÚS C. RONDON CRESPO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Fátima Dos Santos de Goncalves, parte actora, desiste de continuar el presente procedimiento.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien en el caso que nos ocupa, la parte actora desiste del recurso de hecho interpuesto, por lo que este Tribunal debe proceder a homologar el mismo y así se declara.-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento del recurso de hecho y de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los (25) días de marzo de dos mil cuatro. (2004).. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA ACC,

MARIA BARBELLA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:16 m.
LA SECRETARIA ACC,
HAS*Wdrr.-
EXP Nº 24215