REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, veinticinco (25) de marzo de dos mil cuatro (2004).
193° y 145°

Vista la anterior demanda de proveniente del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan, presentada por los abogados NATALIA QUINTERO OVALLES y NELSON JOSE PERNIA VIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.335 y 15.519, respectivamente, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil FRANCISCO ANDRADE & CIA, S.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha primero (1°) de septiembre de 1980, bajo el N° 82, Tomo 16-B-Pro, Acta Constitutiva modificada según inscripción hecha ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha once (11) de mayo de 1993, bajo el N° 35, Tomo 58-A-Sgdo. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Emplácese a la demandada, Sociedad Mercantil CREACIONES REVIEN´S, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda , en fecha primero (1°) de junio de 1979, bajo el N° 34, Tomo 64-A, para que comparezca ante este Tribunal, al segundo (2°) día de despacho siguiente a su citación y que conste en autos dicha actuación procesal, a los fines que de contestación a la demanda. Compúlsese el libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie, entréguese la misma al Alguacil del Tribunal una vez que sean consignados los fotostátos requeridos para tal fin. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno separado. -

EL JUEZ

HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MARIA BARBELLA

En la misma fecha no se libro la correspondiente compulsa por falta de fotostatos.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

HJAS/Jenifer*
Exp. No. 24.230