REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, veinticinco (25) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193º y 145º
Visto el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentados por la ciudadana JUANA ISABEL GUTIERREZ de PACHECO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.752.056, en su carácter de hermana de la ciudadana FELICIA MORA SOJO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-10.692.858, mediante la cual solicita la INTERDICCIÓN de la prenombrada ciudadana quien padece de RETARDO COGNITIVO, que limitan su actividad diaria por lo que se encuentra incapacitada para proveer sus propios intereses. El Tribunal ordena abrir el Procedimiento de Interdicción respectivo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, procédase a la averiguación sumaria sobre los hechos señalados, el Tribunal fijará por separado la oportunidad para interrogar a dicha ciudadana, a cuyo fin se traerá el Tribunal a la presunta enferma o en su defecto el Tribunal se trasladará al lugar que indique la parte. Se fija el quinto día siguiente de Despacho para que comparezcan cuatro (04) parientes o amigos para que declaren sobre el conocimiento que tengan de esta situación, previa notificación a la Fiscal del Ministerio Público, para que actúe como parte de buena fe, con sus resultas se proveerá por separado. Líbrese Boleta y déjese constancia.-
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARIA BARBELLA
HJAS/MB/jenifer
Exp. Nº 24236