REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
PARTE ACTORA: JUDITH GERTRUDIS FUENTES RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-5.366.579.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE FELIZ RODRÍGUEZ VILLEGAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70-027.
PARTE DEMANDADA: EMILIO ANTONIO VILLAR CALVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-11.902.956.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.861.
MOTIVO: PARTICIÓN COMUNIDAD CONCUBINARIA.
EXPEDIENTE: Nº 22599.
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole su conocimiento a este tribunal, en fecha 29 de abril de 2002, por la ciudadana JUDITH GERTRUDIS FUENTES RIVERO contra el ciudadano EMILIO ANTONIO VILLAR CALVO, por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA.
Admitida la demanda y cumplidos los tramites procésales pertinentes, el presente juicio llegó a estado de dictar sentencia.
TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La transacción es un modo de autocomposición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
El artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato mediante el cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones reciprocas, tiene fuerza de cosa juzgada entre las partes, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Realizada la transacción, se aplica lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas solicitadas con inserción en las mismas del escrito que las solicita y del presente auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil cuatro (2004).
Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m.
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HAS/icbc/lci
EXP Nº 22599