REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA DEL VALLE SUAREZ IRIBARREN, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.818.849.-
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: abogados en ejercicio MIREYA EMPERATRIZ ALVAREZ RODRIGUEZ y MAYRIN PEÑA LOPEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 28.674 y 79.705, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: FREDDY ANTONIO REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.134.496.-
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA I. GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N º 22.803.-
MOTIVO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE: No. 22.803.-

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 21 de junio de 2002, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, la ciudadana MARIA ALEJANDRA DEL VALLE SUAREZ IRIBARREN, asistida de abogado por DIVORCIO, contra el ciudadano FREDDY ANTONIO REBOLLEDO.-
Mediante auto del 1 de julio de 2003, el tribunal admitió la acción ordenando el emplazamiento del demandada.-
Por diligencia presentada en fecha 25 de febrero de 2004, la abogada en ejercicio MIREYA EMPERATRIZ ALVAREZ RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 28.674, actuando en su carácter de apoderado de la parte demandante, desiste del procedimiento, en los términos y condiciones expuestos en dicho escrito para poner fin al proceso. El tribunal en virtud de tal desistimiento hecho por la antes apoderada actora, ordenó la notificación por boleta al demandado, ciudadano FREDDY ANTONIO REBOLLEDO, a fin de que expusiera sobre el desistimiento, en fecha 11 de marzo de 2004, compareció la apoderada de la parte demandada y acepto el desistimiento.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
De lo expuesto en forma precedente, cabe observar que el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto, mientras que el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponer la acción antes de que transcurran noventa (90) días. En el caso de autos se observa que la parte actora desiste del procedimiento, con plena facultad para ello, en consecuencia el tribunal lo pasa en autoridad como de cosa juzgada. Y así se decide.-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil cuatro (2004).
Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA, Acc.

MARIA BARBELLA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA, Acc.


HJAS/lci.
Exp. 22803