REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, veintiséis (26) de marzo de dos mil cuatro (2004).
193° y 145°

Vistas las actuaciones que anteceden y particularmente el escrito de reforma de la demanda presentado por el Abogado SANTOS SIMON ROBLES PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.236, actuando en su carácter de endosatario en procuración de una letra de cambio, por un monto de quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000,oo), que fuere librada a favor del ciudadano JOSE MICHAEL RONDON ABREU, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°11.039.358; y aceptada por el JOSE MIGUEL VIÑA CAMACHO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.675.026, y avalada por la ciudadana MIRIAM JOSEFINA DIAZ de VIÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.587.074; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, intímese a los demandados ciudadanos JOSE MIGUEL VIÑA CAMACHO y MIRIAM JOSEFINA DIAZ de VIÑA en su carácter de aceptante y avalista de la referida letra, anteriormente identificados, a fin de que apercibidos de ejecución comparezcan por ante éste Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la ultima practica de intimación que de los demandados se haga, y que conste en autos dicha actuación procesal, en las horas destinadas para despachar comprendidas desde las 08:30 a.m. a 01:30 p.m., en la sede del Tribunal ubicada en la Avenida Bermúdez cruce con Calle Arismendi Edificio Palacio de Justicia piso 1, para que pague o acredite haber pagado a la parte demandante de las cantidades de dinero que en la presente demanda han sido reclamadas. PRIMERO: La suma de quince millones de bolívares, con cero centimos (Bs. 15.000.000,oo) monto éste correspondiente al capital del instrumento cambiario. SEGUNDO: La cantidad de un millón ciento veinticinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 1.125.000,00), por concepto de intereses de mora causados por la referida letra calculados al cinco por ciento (5%) anual. TERCERO: La cantidad de cuatro millones treinta y un mil doscientos cincuenta bolívares con cero céntimos (Bs. 4.031.250,oo), por concepto de costas procesales prudencialmente calculadas por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%). Se acuerda la indexación monetaria de las cantidades demandadas, la cual se efectuará mediante experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, siempre y cuando no haya oposición y el decreto quede firme. Se le advierte a la intimada que dentro del plazo antes señalado deberá cancelar la suma referida o formular oposición, y que no habiendo hecho oposición se procederá a la ejecución forzosa, líbrese la compulsa insertándose en la misma el auto de admisión, entréguese la misma al ciudadano alguacil del Tribunal a fin de practicar la intimación ordenada. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal acuerda proveer por auto y en cuaderno separado.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MARIA BARBELLA

En esta misma fecha faltan fotostatos para proveer compulsa.-


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,



HJAS/jenifer
Expte No. 23586











JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, veintiséis (26) de marzo de dos mil cuatro (2004).
193° y 145°

Se abre al presente cuaderno de medidas conforme a lo ordenado en el auto de admisión a los fines de proveer sobre la medida solicitada en el libelo de demanda, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) sigue el abogado SANTOS SIMON ROBLES PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.6.236, en su carácter de endosatario en procuración y legitimo tenedor de una letra de cambio, por un monto de quince millones de bolívares (Bs.15.000.000), la cual fuere librada a favor del ciudadano JOSE MICHAEL RONDON ABREU, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 11.039.358, contra los ciudadanos JOSE MIGUEL VIÑA CAMACHAO y MIRIAM JOSEFINA DIAZ de VIÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°s 8.675.026 y 3.587.074, respectivamente en su carácter de aceptante y avalista de la referida letra de cambio; el Tribunal de conformidad con lo dispuesto con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble propiedad del aceptante, anteriormente identificado, constituido por: “Unas bienhechurías consistentes en una casa construida sobre un terreno de propiedad municipal, ubicado en la Calle Vargas, N° 10 (Avenida Principal El Playon), del Caserío Independencia, Ocumare de la Costa, Jurisdicción del Municipio Mario Briceño Iragorry del Distrito Girardot del Estado Aragua. Cuyo terreno tiene una superficie aproximada de novecientos ocho metros cuadrados con setenta centímetros cuadrados (908,70 mts2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con propiedad que es o fue de Regina Arias, Avenida El Ejército de por medio, en treinta y nueve metros (39 mts); SUR: con casa que es o fue del Dr. Angel Marquez, en Treinta y nueve metros (39 mts); ESTE: con Calle Vargas, hacia donde da su frente, en veintitrés metros con ochenta centímetros (23,80 mts) y OESTE: con calle sin nombre, en veintidós metros con ochenta centímetros (22,80 mts), Cuyas bienhechurías son propiedad de los demandados, conforme documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry, del Estado Aragua, bajo el No. 21, Tomo 14, Protocolo Primero, en fecha 12 de Diciembre de 1997. Líbrese oficio.-
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MARIA BARBELLA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


HJAS/jenifer
Expte No. 23586










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 26 de marzo de 2004.
193º y 145º
N° 0740-
Ciudadano:
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DEL ESTADO ARAGUA
SU DESPACHO.

Cumplo en dirigirme a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue el abogado SANTOS SIMON ROBLES PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.236, en su carácter de endosatario en procuración de una letra de cambio, por un monto de quince milllones de bolivares (Bs.15.000.000), la cual fuere librada a favor del ciudadano JOSE MICHAEL RONDON ABREU, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 11.039.358, contra los ciudadanos JOSE MIGUEL VIÑA CAMACHAO y MIRIAM JOSEFINA DIAZ de VIÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°s 8.675.026 y 3.587.074, respectivamente, en su carácter de aceptante y avalista de la referida letra de cambio, que se sustancia en el expediente signado con el N° 23586, éste Tribunal por auto de esta misma fecha y a solicitud de la parte actora, acordó DECRETAR medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble propiedad de los demandados, constituido por:

“Unas bienhechurías consistentes en una casa construida sobre un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Vargas, N° 10 (Avenida Principal El Playon), del Caserío Independencia, Ocumare de la Costa, Jurisdicción del Municipio Mario Briceño Iragorry del Distrito Girardot del Estado Aragua. Cuyo terreno tiene una superficie aproximada de novecientos ocho metros cuadrados con setenta centímetros cuadrados (908,70 mts2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con propiedad que es o fue de Regina Arias, Avenida El Ejército de por medio, en treinta y nueve metros (39 mts); SUR: con casa que es o fue del Dr. Angel Marquez, en Treinta y nueve metros (39 mts); ESTE: con Calle Vargas, hacia donde da su frente, en veintitrés metros con ochenta centímetros (23,80 mts) y OESTE: con calle sin nombre, en veintidós metros con ochenta centímetros (22,80 mts). Cuyas bienhechurías son propiedad de los demandados, conforme documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry, del Estado Aragua, bajo el No. 21, Tomo 14, Protocolo Primero, en fecha 12 de Diciembre de 1997)”

Participación que hago a usted, a los fines de estampar la respectiva nota marginal.-

EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
HJAS*jenifer
Expte No.23586