REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
EXP.23.897- RECTIFICACIOON DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana HILDA MARGARITA PEREZ DE PITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-611.904, asistida por las abogadas en ejercicio MARIELA MARIA ARRAIZ REYES y WUILLJANTZY SANCHEZ PRADO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.010 y 102.865 respectivamente. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de nacimiento, asentada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Estado Miranda, bajo el N° 194, folio 97 vto, durante el año 1931, (1er. Semestre), el error denunciado consiste que en la referida acta de nacimiento se identificó el nombre de la solicitante como: “YLDA MARGARITA” siendo lo correcto “HILDA MARGARITA”;y para su efecto probatorio, dicha ciudadana consignó con su solicitud los siguientes recaudos: copia simple de la partida de nacimiento a rectificar, expedida en fecha 01/08/1952, por la Jefatura Civil del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en la cual se identificada con el nombre de HILDA MARGARITA, copia simple y copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar, expedida en fecha 02/10/2003, por la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, en la cual se identificada a la solicitante como YLDA MARGARITA, fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana HILDA MARGARITA PEREZ DE PITA, copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, de fecha 16/09/2003, expedida por el Registrador Principal del Estado Miranda, copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante, Oficio Nro. RIIE-1-0501-7042, emanado de la Dirección de Dactiloscopia Y archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, mediante la cual se transcriben los Datos Filiatorios de la ciudadana PEREZ MARTINEZ DE PITA HILDA MARGARITA. Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento, llevada por ante dichos organismos, durante el año 1931, bajo el N° 194, folio 97 vto, (1er. Semestre), a fin de que en la misma donde dice:.. “YLDA MARGARITA”, en su lugar diga y se lea:.. “HILDA MARGARITA”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los veintiséis(26) días del mes de Marzo de dos mil cuatro (2004).Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARIA BARBELLA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARIA BARBELLA
HJAS/yd.
Exp. N°23.897
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